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Ventanilla Única

Este servicio, de caracter gratuito, ofrece al ciudadano la posibilidad de remitir documentación a los diferentes organismos .

EL SISTEMA DE REGISTROS ESTABLECIDO POR LA LRJ-PAC

En el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) se prevé que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier Administración Pública -y, por tanto, también a la Local- pueden presentarse en distintos lugares entre los que se señalan los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, la presentación de cualquier documento dirigido a una Entidad Local en un registro de la Administración General del Estado o de una Comunidad Autónoma es plenamente válida sin necesidad de un previo convenio, siendo asimismo válida la fecha de entrada en dichos registros a efectos del cumplimiento de plazos por los ciudadanos (si bien no debe olvidarse que los plazos para resolver se computan en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente -la entidad local destinataria- según el artículo 42.3.b de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Por ejemplo: si un ciudadano presenta en el registro de una Subdelegación del Gobierno (o de un Ministerio, o de una Comunidad Autónoma) un recurso en materia de tributos locales contra una resolución de un Ayuntamiento en el último día del plazo, el recurso se considerará interpuesto dentro de plazo, sin que pueda rechazarlo el Ayuntamiento por extemporáneo. Sin embargo, el plazo para que el Ayuntamiento resuelva dicho recurso comenzará a computarse en la fecha en que tiene entrada en el registro municipal.

Por el contrario, no es válida la presentación en un registro de una Entidad Local de un documento dirigido a la Administración General del Estado o a alguna Comunidad Autónoma, excepto si previamente se ha suscrito el oportuno Convenio con dichas Administraciones.

El Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, tiene suscrito el citado Convenio, lo que permite a los ciudadanos la utilización de este servicio. Para su utilización deberán diriguirse al registro del Ayuntamiento en horario habitual de atención.

ADMISION O RECHAZO DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES

De acuerdo con lo estipulado en la cláusula séptima del Convenio Marco, los registros de los Ayuntamientos o Entidades Locales que se adhieran al mismo deberán admitir cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por los ciudadanos y dirigidas a cualquier órgano de la AGE y de la CM o a las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ambas, con independencia de su localización territorial. Siendo completamente necesario que el interesado facilite los datos de envío al organismo correspondiente.

Sin embargo, el Convenio no habilita a los registros de la Entidad Local a recibir solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los siguientes órganos,entidades e instituciones:

  • Administraciones de Comunidades Autónomas (excepto la de la Comunidad de Madrid).
  • Entidades Locales diferentes de la firmante.
  • Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las Comunidades Autónomas (excepto las vinculadas o dependientes de la CM) o de otras Entidades Locales.
  • Universidades [excepto la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo -vinculadas a la AGE- y las Universidades de Alcalá de Henares, Autónoma, Carlos III, Complutense, Politécnica y Rey Juan Carlos-vinculadas a la CM-.
  • Cortes Generales, Tribunal Constitucional, Consejo General del PoderJudicial y Asamblea de Madrid.
  • Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.
  • Defensor del Menor y Cámara de Cuentas (ambas dependientes de la CM).
  • Órganos jurisdiccionales (juzgados y tribunales).
  • Registros Civil, Mercantil y de la Propiedad.
  • Cámaras Agrarias y Cámaras de Comercio.
  • Colegios Profesionales.